Fundación de Fondos de Terceros

El Sr. Van Viegen y el Sr. Dr. Zeeman no utilizan una Fundación de Fondos de Terceros.
En ciertos casos, el Estado puede pagar una indemnización a raíz de (por ejemplo) una absolución. Esta indemnización se refiere a los costos legales incurridos y/o a la detención preventiva injusta (Artículos 530 / 533 del Código de Procedimiento Penal).
Dichos pagos pueden realizarse directamente al cliente por parte del Departamento de Justicia, proporcionando el número de cuenta y (si corresponde) una autorización.